viernes, 30 de enero de 2009

Derecho Laboral

El Derecho laboral es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo libre y por cuenta ajena.

De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho Laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.

El fenómeno social de trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho Laboral tiene una función intuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.

En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse derechos sociales que regulan garantías mínimas asegurables para los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer, en los textos constitucionales, principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo, el Constitucional. Entre ellos se pueden mencionar:
  • Derecho al trabajo.
  • Derecho al salario mínimo.
  • Indemnización ante despido injusto.
  • Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones.
  • Seguridad Social.
  • Estabilidad de los funcionarios públicos.
  • Seguridad e higiene en la empresa.
  • Derecho de Sindicación.
  • Derecho de huelga y cierre patronal.
  • Derecho a negociar colectivamente.
Los Tratados Internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Su operatividad dependerá de la teoría monista o dualista propia de cada legislación nacional.

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